Dosis mínimas psicoativas, Infracciones y Sanciones por tráfico o consumo ilegales de drogas en España
En España, en el Código Penal se castigan como delitos: el cultivo, la elaboración y el tráfico ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la posesión ilegal de éstas con dichos fines, así como las actividades que promuevan, favorezcan o faciliten su consumo ilegal.
El consumo y posesión ilegales de drogas tóxicas en espacios públicos es constitutivo de infracción administrativa.
Casos | Nocividad de la sustancia | Prisión | Multa |
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General (sin agravación ni atenuación) | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) | De 3 a 6 años | Del valor de la droga al triple |
No grave daño (p. ej. cannabis) | De 1 a 3 años | Del valor de la droga al doble | |
Específico Atenuado (por escasa entidad del hecho o circunstancias personales) | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) | De 1 año y medio a 3 años menos un día | De la mitad del valor de la droga a su valor |
No grave daño (p. ej. cannabis) | De seis meses a 1 año menos un día | ||
Específico Agravado (grandes cantidades, sustancias adulteradas o mezcladas, en centros docentes, a menores etc.) | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) | De 6 años y un día a 9 años | Del valor de la droga a cuatro veces su valor |
No grave daño (p. ej. cannabis) | De 3 años y un día a 4 años y medio | ||
Organización Criminal (Sólo Partícipes) | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) | De 9 a 12 años | Del valor de la droga a cuatro veces su valor |
No grave daño (p. ej. cannabis) | De 4 años y medio a 10 años | ||
Organización Criminal (Jefes, Encargados y Administradores) | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) | De 12 a 18 años | De cuatro veces el valor de la droga a seis veces su valor |
No grave daño (p. ej. cannabis) | De 10 a 15 años |
Sanciones
La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre que no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes. La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 hasta 30.000 euros por:
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. Cuando los infractores en materia de consumo o tenencia sean menores de edad, la sanción de multa podrá suspenderse, primero y extinguirse, después, si los mismos se someten voluntariamente y sin abandonarlo a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.
- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
- La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismo.