El artículo 12 del Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptado en Viena el 19 de diciembre de 1988
, del que España es parte, contempla la adopción de medidas adecuadas para controlar la fabricación y distribución de precursores entre los Estados miembros. Se denomina “precursores” a las sustancias químicas que se desvían de su curso legal y se utilizan para la elaboración de distintos tipos de drogas.
En el ámbito de la Unión Europea, el control de los precursores desde su fabricación hasta su destino final, al objeto de evitar su desvío para fines ilícitos, está sujeto a las prescripciones de los Reglamentos (CE) 273/2004
, de 11 de febrero, sobre precursores de drogas modificado por el
Reglamento 1258/2013
de 30 de noviembre; el Reglamento (CE) 111/2005
, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países modificado por el
Reglamento 1259/2013
de 20 de noviembre.
Ambos reglamentos han sido completados por el Reglamento Delegado UE 2015 1011
de la Comisión, de 24 de abril de 2015 y por el
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1013
, de 25 de junio de 2015, que establece normas respecto del Reglamento (CE) 273/2004 y del Reglamento (CE) 111/2005.
En España, la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas
y el Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas
regulan los aspectos esenciales para poder aplicar en nuestro país las medidas que se recogen en los Reglamentos comunitarios.
La Ley establece el sistema de otorgamiento de las licencias de actividad y el régimen de las sanciones que será de aplicación en caso de infracción de los Reglamentos.