Informes Anuales Fondo de Bienes Decomisados
De acuerdo con lo recogido en el artículo 7.1 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, “1. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio, se remitirá a las Cortes Generales un informe concreto sobre la actividad del fondo en donde se recogerá tanto el detalle de las principales operaciones como los datos económicos más destacados que permitan conocer el alcance de sus actuaciones en relación con los fines legalmente atribuidos”.