Órganos operativos de la lucha contra la droga

  • Dirección General de la Policía

    La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que será ejercido por el Cuerpo Nacional de Policía la investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga. Al Director General de la Policía, que tiene rango de Subsecretario, corresponde, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras, y de Policía Científica.

    Es la Comisaría General de Policía Judicial la que tiene encomendadas la investigación y persecución de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, la investigación de los delitos monetarios y los relacionados con la moneda.La Unidad de Droga y Crimen Organizado (UDYCO) depende de esta Comisaría General y es ella la encargada de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

  • Dirección General de la Guardia Civil

    La misma Ley Orgánica 2/1986 , establece que la Guardia Civil ejercerá las competencias relativas al resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando. Conforme al Real Decreto 400/2012, de 16 de febrero, del Mando de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil, depende la Jefatura Fiscal y de Fronteras, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.

  • Servicio de Vigilancia Aduanera

    La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera se integra en la actualidad en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria , creada por Ley 31/1990, de 27 de diciembre , adscrita al entonces Ministerio de Economía y Hacienda.

    Según la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando , el Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá, a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos.

  • Policías Autonómicas y Locales

    Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/1986 , asigna a las Policías Autonómicas y Locales, en el ámbito de la Policía Judicial, funciones colaboradoras de los Cuerpos de Seguridad del Estado, también en esta materia les corresponde esta función auxiliar. Las Policías municipales también desarrollan actividades en el marco de la Ley Orgánica 1/1992, de Seguridad Ciudadana (funcionamiento de establecimientos públicos, tenencia y consumo de estupefacientes en lugares públicos).

 

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