Cannabis - Aspectos regulatorios

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Situación en diversos países

España

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (DGPNSD)

ORGANISMO OFICIAL. Punto Focal Nacional Reitox: Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (DGPNSD)

El Punto Focal Nacional español está ubicado en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Organismo gubernamental del Ministerio de Sanidad. Forma parte por tanto de la Reitox Network of National Focal Points , perteneciente al Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (EMCDDA).

FUENTE: EMCDDA. Spanish National Focal Point

 

DOSIS MÍNIMAS PSICOACTIVAS, INFRACCIONES Y SANCIONES POR TRÁFICO O CONSUMO ILEGAL DE DROGAS EN ESPAÑA

En España, en el Código Penal se castigan como delitos: el cultivo, la elaboración y el tráfico ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la posesión ilegal de éstas con dichos fines, así como las actividades que promuevan, favorezcan o faciliten su consumo ilegal. 

El consumo y posesión ilegales de drogas tóxicas en espacios públicos es constitutivo de infracción administrativa

 Casos

Nocividad de la sustancia

Prisión

Multa

General (sin agravación ni atenuación) Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) De 3 a 6 años Del valor de la droga al triple
No grave daño (p. ej. cannabis) De 1 a 3 años Del valor de la droga al doble
Específico Atenuado (por escasa entidad del hecho o circunstancias personales) Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) De 1 año y medio a 3 años menos un día De la mitad del valor de la droga a su valor
No grave daño (p. ej. cannabis) De seis meses a 1 año menos un día
Específico Agravado (grandes cantidades, sustancias adulteradas o mezcladas, en centros docentes, a menores etc.) Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) De 6 años y un día a 9 años Del valor de la droga a cuatro veces su valor
No grave daño (p. ej. cannabis) De 3 años y un día a 4 años y medio
Organización Criminal (Sólo Partícipes) Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) De 9 a 12 años Del valor de la droga a cuatro veces su valor
No grave daño (p. ej. cannabis) De 4 años y medio a 10 años
Organización Criminal (Jefes, Encargados y Administradores) Grave daño (cocaína,  heroína, éxtasis, etc.) De 12 a 18 años De cuatro veces el valor de la droga a seis veces su valor
No grave daño (p. ej.  cannabis) De 10 a 15 años

Fuente: Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas / Delitos por consumo y/o tráfico de Drogas en España e información sobre posibles sanciones

 

SANCIONES

La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre que no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 hasta 30.000 euros por:

  • El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. Cuando los infractores en materia de consumo o tenencia sean menores de edad, la sanción de multa  podrá suspenderse, primero y extinguirse, después, si los mismos se someten voluntariamente y sin abandonarlo a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.
  • El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
  • La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
  • La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismo.

Fuente: Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas / Delitos por consumo y/o tráfico de Drogas en España e información sobre posibles sanciones

 

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